La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprobado que los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950 queden exentos de pasar la inspección técnica de vehículos (ITV).
Esta medida afecta coches y ciclomotores antiguos, con el fin de reconocer su valor patrimonial y reducir cargas administrativas.
La exención responde al propósito de preservar el patrimonio automovilístico, ya que estos vehículos circulan de forma muy ocasional, con bajo kilometraje y un uso más recreativo que de diario.
La normativa europea permite excepciones para vehículos históricos, y España aplica esta flexibilidad para los matriculados antes de 1950.
Para turismos, motocicletas y vehículos comerciales que no cumplen ese criterio de antigüedad, permanecen los plazos habituales de ITV:
Aunque la obligación desaparece para estos vehículos antiguos, sus titulares podrán solicitar voluntariamente una ITV si lo desean, por ejemplo antes de participar en un evento o circular en condiciones especiales.
