La DGT (Dirección General de Tráfico) ha puesto el foco en un detalle cotidiano que muchos conductores pasan por alto: decoraciones colgadas del retrovisor interior, como ambientadores, pulseras, figuras o llaveros, pueden ser motivo de sanción por distracción visual.
Aunque no existe una ley que cite específicamente “ambientadores” o “colgantes”, la normativa general de tráfico (Reglamento General de Circulación) prohíbe llevar objetos que dificulten la visión del conductor. La interpretación queda, en muchos casos, a la discreción del agente que vigila la vía: si considera que lo colgado obstaculiza tu campo visual, puede sancionarte.
El importe de la sanción puede rondar los 200 €, y aunque no suele conllevar pérdida de puntos en la licencia, sí es una multa económica que muchos conductores no esperan por algo tan “inofensivo” como un colgante o ambientador.
La clave está en obstrucción de la vista:
La recomendación general es no colgar nada del retrovisor interior si quieres evitar riesgos de sanción, distracciones o puntos ciegos en tu campo visual. Los espejos retrovisores deben permanecer libres de obstáculos para garantizar una visión completa del entorno, especialmente al cambiar de carril o girar.
Aunque el ambientador colgado del retrovisor parece algo inocuo, puede ser motivo de multa de hasta 200 € si un agente entiende que afecta a tu visión. La normativa no menciona expresamente los adornos, pero la seguridad y la visibilidad siempre están por encima de los detalles decorativos. Evitar objetos colgantes puede evitarte una multa inesperada y, sobre todo, mejorar tu seguridad al volante.
