Si eres autónomo y utilizas una furgoneta para tu actividad profesional, estás de enhorabuena. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) abre la puerta a que muchos profesionales puedan deducirse el 100 % de los gastos relacionados con su vehículo: combustible, reparaciones, seguros o mantenimiento.
Hasta ahora, Hacienda solo permitía deducir el 50 % si no se demostraba un uso exclusivo profesional. Pero esta nueva interpretación cambia el panorama.
El TEAC considera que las furgonetas claramente adaptadas al trabajo profesional (por ejemplo, rotuladas con el nombre del negocio o equipadas con herramientas) pueden entenderse como vehículos afectos a la actividad económica, incluso sin probar un uso 100 % exclusivo.
Esto significa que podrás deducir íntegramente tus gastos si el vehículo se destina principalmente a tu actividad.
No obstante, la Agencia Tributaria conserva la potestad de revisar el caso si sospecha un uso personal predominante.
👉 Puedes ampliar la información en este otro artículo:
Leer más: “Golpe a Hacienda: así se podrán deducir los gastos de los vehículos profesionales”
Para poder aplicar esta deducción y evitar problemas con Hacienda, conviene cumplir una serie de requisitos básicos:
La nueva doctrina del TEAC mejora la posición de los autónomos que utilizan furgonetas para trabajar.
Si cumples los requisitos, podrás deducir el 100 % de los gastos asociados a tu vehículo, aumentando la rentabilidad de tu actividad.
Eso sí, no bajes la guardia: lleva la documentación ordenada y consulta siempre con un asesor fiscal antes de aplicar la deducción.
Si quieres mantenerte al día, puedes incluir como fuente secundaria:
Leer más: “Criterios de Hacienda para que los autónomos puedan deducirse los gastos de vehículo tras la sentencia del TEAC”
